ALGUNOS ASPECTOS LEGALES DE NEGOCIOS
EN LOS ESTADOS UNIDOS
No faltan oportunidades para empresarios Mexicanos que desean entablar negocios en los Estados Unidos. El comercio bilateral e inversiones directas están creciendo rápidamente. Los empresarios mexicanos con interés en explorar las posibilidades de llevar a cabo negocios en los Estados Unidos deben estar bien enterados acerca de las leyes que afectan el comercio en nuestro país. En este documento, trataremos de identificar algunos aspectos significativos en los cuales las leyes de Estados Unidos son distintas a las leyes mexicanas.
A pesar de ser un país de la Ley Común, existe un Código de Comercio en los EE.UU. De hecho, cada estado tiene su propia versión del Uniform Commercial Code (UCC), aunque las diferencias entre las distintas versiones son mínimas. El UCC rige la interpretación de contratos para la compraventa de bienes entre empresarios y comerciantes. Un contrato por más de US$500.00 debe ser por escrito o fehaciente por escrito. Es importante tomar en cuenta que un escrito recibido de un cliente o proveedor puede ser utilizado para comprobar la existencia de un contrato legal, aún cuando ninguno existe. Por esto, se debe responder, dentro de un período de 10 días, a correspondencia recibida, para confirmar, o más importante aún, para negar, un acuerdo si lo propuesto no es aceptable. De igual manera, es importante leer las condiciones contenidas en la letra pequeña de las comunicaciones recibidas para poder rechazar condiciones, ya que es posible entrar en un contrato imprevisto y desagradable.
El UCC también contiene provisiones que pueden ser utilizadas para proveer términos claves, pero no claramente especificados, en un contrato de compraventa de bienes, tales como precio, lugar y fecha de entrega. Adicionalmente, el UCC provee garantías implícitas a los contratos, asegurando la posibilidad de venta de los bienes y, si el vendedor está consciente del uso proyectado del producto, garantías para tal propósito especifico. A veces es posible renunciar a tales garantías, pero cualquier renuncia a tales garantías tiene que ser por escrito en forma conspicua. Finalmente, es posible elegir la ley que rija el contrato por medio de una cláusula específica que elija la ley de otra jurisdicción, siempre y cuando el contrato tenga algo que ver con tal jurisdicción o cuerpo jurídico.
Sin embargo, existen algunas leyes importantes en EE.UU. que no se pueden evitar si uno vende productos en los Estados Unidos, tales como las leyes de negligencia y responsabilidad de productos. Estas leyes cubren daños a personas y propiedad. E.E.U.U. es notorio por las sentencias grandes dictadas en contra de fabricantes de productos cuando una corte ha determinado alguna culpabilidad al fabricante. Por esto, muchos de los mas grandes compradores y distribuidores del país no compran productos de empresas que no tienen un seguro de responsabilidad de producto. ¡No importa lo inocuo o seguridad latente del producto! Un fabricante mexicano con deseos de exportar a los E.E.U.U. debe investigar a fondo este aspecto de la ley.
Otra gran diferencia en la leyes de EE.UU., en comparación con las de México, es sobre la insolvencia en transacciones comerciales. Si un proveedor envía inventario a un distribuidor o vendedor, y luego de haberse vendido dichos productos, tal distribuidor o vendedor protesta que no tiene el dinero para pagar al proveedor, en muy pocos casos existirían remedios penales. O sea, el remedio sería únicamente civil, sin seguridad de que el distribuidor tendría aún la solvencia de pagar una eventual sentencia de la corte. Se puede elaborar una transacción cuidadosamente para evitar tan lamentables circunstancias obteniendo un security interest (colateral) o tal vez, por garantías personales. Un security interest le da a un proveedor el derecho al inventario mismo, otro inventario o equipo del cliente, y aún el dinero proveniente de la venta de los mismos u otros instrumentos financieros del cliente. Una garantía personal del dueño (o dueños) de una sociedad, o de un tercero por parte del negocio, también puede servir para asegurar pago. Los requisitos para cada tipo de security interest o garantía personal son un poco complicados y un interesado debe consultar a su abogado estadounidense para mayor información al respecto.
Una similitud entre la forma de hacer negocios en los dos países es la importancia de responsabilidad limitada que provee una corporation o limited liablility company en E.E.U.U., tal como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en México*. Tales entidades sirven, en la gran mayoría de los casos, para aislar a los accionistas o miembros de las responsabilidades civiles de la empresa. En el estado de Texas, por ejemplo, es posible constituir un ente corporativo con capital de US$1000 y sólo un accionista. No se necesita ni 2 accionistas como en México. Los objetos de la empresa pueden ser tan amplios como se desee, siempre y cuando sean lícitos. Al establecer el ente, es muy importante respetar los estatutos de la misma y, por supuesto, las leyes corporativas correspondientes. Muy importante para la responsabilidad limitada es el notificar a todos que uno está actuando por la empresa, y no por sí mismo u otra entidad. Por esto, todo membrete, tarjeta, anuncio, etc. debe llevar el nombre completo del negocio, incluyendo la denominación Corp., Inc., LLC, etc. Otra formalidad importante es la manera comprobada de firmar en nombre de la empresa, como sigue:
XYZ Corporation (o LLC)
Por: ___________________________
Fulano de Tal
Presidente (u otro título)
Si parte del negocio que uno pretende desarrollar implica la exportación de productos o información técnica de los Estados Unidos, especialmente cuando involucra alta tecnología o municiones, es muy importante investigar las restricciones que puedan existir para su exportación por parte del Departamento de Comercio, el Departamento de Estado, el National Security Agency (NSA), u otros órganos oficiales del gobierno federal. De igual manera, la importación de productos agrícolas y de salud llevan inspecciones y restricciones especiales por el Departamento de Agricultura (USDA) y/o el Food and Drug Administration (FDA).
Por supuesto, los marcos jurídicos para lo fiscal, aduanal, laboral, ambiental y migratorio, también son muy importantes, pero un desglose de tales leyes es un tema demasiado extenso para mencionar aquí.
Finalmente, los negociantes de países en los cuales rige el Derecho Civil, deben ser notificados de la gran diferencia en el papel desempeñado por Notarios Públicos bajo nuestra ley. Un Notario Público en Estados Unidos es una persona autorizada por el gobierno estatal para validar firmas en documentos. Tales personas no tienen las amplias e importantes facultades que corresponden a este título en México. La gran mayoría de los Notarios Públicos en los Estados Unidos no tienen entrenamiento jurídico. Lamentablemente, algunas personas con este cargo han engañado a extranjeros para perjuicio de los mismos.
Este breve escrito tiene como objetivo informar a los empresarios y comerciantes mexicanos sobre unas cuantos aspectos sobresalientes al hacer negocios en los Estados Unidos. Sin embargo, no se debe considerar como un consejo legal en si. Las personas que esperan aprovechar los mayores flujos de negocios entre los dos países deben obtener mayor información sobre sus planes específicos.